Ley 13.010 - Dirección de Vialidad | Buenos Aires Provincia

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casinos, bingos, salas de juego. ARTICULO 8º: Los menores de entre catorce (14) a diecisiete (17) de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley 8.031/73 (T. O. por Decreto 181/87) y modificatorias. ARTICULO 15°: (Texto según Ley 14879) Los ingresos percibidos por multas, ya sean pagadas voluntariamente o percibidas por vía del juicio de apremio, se distribuirán de la siguiente forma: 1 Casinos El 21 de diciembre de 1988, se puso en vigencia un convenio con Lotería Nacional S.E - ratificado por la ley provincial 10.756 - a través del cual se reconoció a la provincia de Buenos Aires el pago de un canon del 35% del beneficio bruto por la explotación de las salas de casinos instaladas en el territorio bonaerense. de la presidencia del instituto provincial de loterías y casinos . aprobar creaciÓn del “registro de laboratorios certificadores de la provincia de buenos aires”, funcionarÁ bajo la Órbita de la direcciÓn de sistemas.(requerimientos-legitimaciÓn- juegos de azar-mÁquinas electrÓnicas) decreto 153/2013. ratifica la res.317/13, por la cual se declara aplicable y modif.la res.456/06 CASINOS: JUEGO ONLINE: Salas de Juegos La sanción de la ley 11.018, permitió la explotación e instalación de salas de bingos en 32 distritos de la provincia de Buenos Aires. Hoy, existen 45 salas explotadas por entidades de bien público o de terceros que son contratados para cumplir esa función. Las salas de Bingo se distribuyen en 32 partidos de la provincia. Almirante Brown - Bingo b) El veinte (20) por ciento a favor de los Municipios que integran la Provincia de Buenos Aires y que no cuenten con salas de casinos habilitadas para los juegos que se autorizan por la presente Ley. La distribución de estos fondos se hará en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes establecidos por la Ley 10.559 y modificatorias -de Coparticipación Municipal Ley 15164. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE . LEY. Título I. Disposiciones Generales. ARTÍCULO 1º: De conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV de la Sección Quinta de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y

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